Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna


EL PERUANO. 






DECRETO SUPREMON° 022-2019-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, se constituyó la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de carácter permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil;

Que, la precitada Comisión Multisectorial, se encuentra constituida por el/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o sus representantes, y un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, la Sociedad Peruana de Pediatría es la institución médico científica que reconoce entre sus fines, velar por la salud integral del niño, niña y adolescente, y por su naturaleza se ocupa de su bienestar y dignidad de este grupo poblacional, desarrollando acciones y actividades en pro de la lactancia materna, reconociéndola como el pilar de la salud integral de la primera infancia y la medida de salud pública de menor costo y mayor efectividad;

Que, asimismo, la Sociedad Civil organizada, promueve la formación de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participación de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad, fortaleciendo la formación de sus líderes, quienes, a su vez, fomentarán la participación de las madres para que sean soporte de una lactancia materna exclusiva y continuada en los niños y niñas;

Que, a fin de viabilizar el trabajo de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, corresponde modificar el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, a fin de incorporar a los representantes de la Sociedad Peruana de Pediatría y de la Sociedad Civil, como integrantes de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA.
Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Miembros Integrantes de la Comisión
2.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, estará constituida por los siguientes miembros:

a. El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante, quien presidirá la Comisión.

b. El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante.

c. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante.

d. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, o su representante.

e. El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante.

f. Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

g. Un/una representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.

h. Dos representantes de la Sociedad Civil especializada en promoción y protección de la lactancia materna, designados a través del mecanismo que establezca el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


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